
Hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Esto supone que:
• El plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo, se extiende hasta el 20 de mayo.
• Solo afecta a los obligados con volumen de operaciones que no haya superado en 2019 los 600.000€ por lo que para los obligados que lo han superado el plazo se mantiene en el 20 de abril.
• El plazo de domiciliación se amplía hasta el 15 de mayo. Respecto a las autoliquidaciones ya presentadas con ingreso domiciliado, aunque nada dice esta norma, por la mecánica de la domiciliación y porque así se recogió en la referencia al Consejo de Ministros de ayer, EL CARGO EN LA CUENTA DEL CONTRIBUYENTE SE REALIZARÁ DE MANERA AUTOMÁTICA EL 20 DEL MAYO EN LUGAR DEL 20 DE ABRIL.
• Por lo tanto, esta ampliación de plazo afectará a las autoliquidaciones del primer trimestre como los modelos 111, 115, 123, 130, 131, 202, 210, 303, etc.
• Como el plazo voluntario de estas autoliquidaciones está comprendido entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, según el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, si resultaran a ingresar, se podrá solicitar el aplazamiento sin garantías a 6 meses, sin intereses por los 3 primeros, allí regulado y con un máximo de 30.000€.